(1) Rendimientos del Trabajo:
Según el artículo 17 de la LIRPF, se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciónes o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectaemnte, del trabajo personal o de la relación laobrao o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.
(1) Rendimientos del Trabajo: Leer más »