FAQ

(1) Rendimientos del Trabajo:

Según el artículo 17 de la LIRPF, se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciónes o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectaemnte, del trabajo personal o de la relación laobrao o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.

(3) Los rendimientos de actividades económicas se regulan en los artículos comprendidos entre el 27 y el 32 de la LIRPF

La Ley del IRPF mantiene dentro de la categoría de rendimientos de actividades económicas tanto los rendimientos de actividades empresariales, como los rendimientos de actividades profesionales, desarrollados y obtenidos por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas. Se consideran también actividades profesionales alas desarrolladas por artistas y deportistas.

(2) Rendimientos íntegros del capital:

Según el artículo 21 de la LIRPF, se consideran rendimientos íntegros del capital: La totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos.

Los rendimientos de las actividades económicas, requieren una organización económica, similar a la empresa pero cuya titularidad es de una persona física, y una organización de recursos humanos y medios de producción, suficientes y necesarios para el desarrollo de la actividad.

Cuya titularidad corresponda al contribuyente. Y no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. La definición es lo suficientemente amplia como para incluir todos los rendimientos que procedan de bienes muebles o inmuebles, y que no se obtengan por la transmisión de los mismos.

La normativa del impuesto ha intentado asimilar al máximo la tributación de estas rentas generadas por personas físicas a las obtenidas por entidades societarias, remitiéndose en muchos de sus artículos al Impuesto sobre Sociedades.