(3) Los rendimientos de actividades económicas se regulan en los artículos comprendidos entre el 27 y el 32 de la LIRPF

La Ley del IRPF mantiene dentro de la categoría de rendimientos de actividades económicas tanto los rendimientos de actividades empresariales, como los rendimientos de actividades profesionales, desarrollados y obtenidos por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas. Se consideran también actividades profesionales alas desarrolladas por artistas y deportistas.

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