Declaración de la renta 2021 en Mataró

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    Asesoramos y solucionamos los problemas de nuestros clientes en las áreas: contable, fiscal, laboral, mercantil i de organización empresarial.

    Gestoria Administrativa Maresme

    Somos un conjunto de profesionales cualificados que ofrecemos un servicio de consultoria i asesoria tanto para autónomos como a pequeña y mediana empresa. Despacho profesional ubicado en Mataró que aplica las nuevas tecnologías a la gestión diaria de nuestro trabajo. El uso de los últimos avances tecnológicos nos permite dar un servicio de calidad a un precio competitivo.

    Ofrecemos unos servicios de alta calidad, reduciendo y simplificando los procesos para realizarlos. Buscamos reducir las molestias a nuestros clientes a la vez que dar un servicio de calidad.

    ¿Qué ofrecemos a nuestros clientes?

    Revisión del Borrador y Confirmación

    • Asesoramiento según normativa vigente de la renta 2021
    • Revisión completa del borrador
    • Presentación Telematica en la Agencia Tributaria
    • Requerimiento e Inspecciones

    Renta
    Básica

    • Asesoramiento según normativa vigente de la renta 2021
    • Rendimientos de Trabajo (1) (Rendimientos dinerarios, y en especie)
    • Rendimientos del Capital Mobiliario (2) (No incluye Acciones)
    • Deducciones Alquiler, Maternidad, Familia Numerosa, Autonómicas…
    • Presentación Telematica en la Agencia Tributaria

    Renta
    Avanzada

    • Asesoramiento según normativa vigente de la renta 2021
    • Rendimientos de Trabajo (Rendimientos dinerarios, y en especie)
    • Rendimientos del Capital Mobiliario (2)
    • Rendimientos del Capital Inmobiliario (2)
    • Rendimiento de Actividades Económicas (3)
    • Ganancias generadas por transmisiones
    • Deducciones Alquiler, Maternidad, Familia Numerosa, Autonómicas…
    • Presentación Telemática en la Agencia Tributaria

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    • Consejos fiscales
    • Presentación rectificativa 2020
    • Revisión renta 4 años anteriores
    • Optimización fiscal y asesoramiento a futuro
    • Declaración de rendimientos del capital Mobiliario
    • Declaración de ganancias y pedidad patrimoniales

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    Declaración de la renta 2021

    Consideraciones generales
    (1) Rendimientos del Trabajo:

    Según el artículo 17 de la LIRPF, se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciónes o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectaemnte, del trabajo personal o de la relación laobrao o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.

    (2) Rendimientos íntegros del capital:

    Según el artículo 21 de la LIRPF, se consideran rendimientos íntegros del capital: La totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos.

    Cuya titularidad corresponda al contribuyente. Y no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. La definición es lo suficientemente amplia como para incluir todos los rendimientos que procedan de bienes muebles o inmuebles, y que no se obtengan por la transmisión de los mismos.

    (3) Los rendimientos de actividades económicas se regulan en los artículos comprendidos entre el 27 y el 32 de la LIRPF
    La Ley del IRPF mantiene dentro de la categoría de rendimientos de actividades económicas tanto los rendimientos de actividades empresariales, como los rendimientos de actividades profesionales, desarrollados y obtenidos por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas. Se consideran también actividades profesionales alas desarrolladas por artistas y deportistas.
    Los rendimientos de las actividades económicas, requieren una organización económica, similar a la empresa pero cuya titularidad es de una persona física, y una organización de recursos humanos y medios de producción, suficientes y necesarios para el desarrollo de la actividad.
    La normativa del impuesto ha intentado asimilar al máximo la tributación de estas rentas generadas por personas físicas a las obtenidas por entidades societarias, remitiéndose en muchos de sus artículos al Impuesto sobre Sociedades.

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